lunes, 21 de mayo de 2007

OTRO MODELO DE PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE TRABAJO DE GRADO ELABORADO POR EL AUTOR PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA

CAPITULO I
EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los Estados están dotados de una potestad tributaria originaria mediante las cuales pueden establecer los tributos que consideren necesarios a los fines de financiar sus gastos y contribuir al bienestar general de la población.

El artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( CRBV) establece:
“ Artículo 133. Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. ” Pág. 16.

Es decir todos los ciudadanos estamos en la obligación de contribuir con nuestros impuestos al financiamiento de los gastos públicos. No obstante ese poder esa potestad no es ilimitado, en efecto el mismo órgano constitucional establece límites a ese poderío tributario. A estos efectos el Artículo 314 y 315 de la CRBV indican :

Artículo 314. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y deberá sustentarse para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Pág. 45

Artículo 315. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria deberá fijar su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Pág. 45

Es decir el Estado tiene límites a esa potestad de crear e imponer tributos. Estas limitaciones son conocidas como el Principio de Generalidad en el cual se establece la obligación de todos los ciudadanos para contribuir a las cargas públicas y los Principios de Legalidad que indica que no puede existir ningún tributo sin una ley que lo cree o regule. Es conocido con el aforismo latino Nullum Tributum Sine Lege. Igualmente dentro del mismo artículo 315 está implícito el Principio de Progresividad haciendo énfasis en que dicha tributación deberá atender a la capacidad económica del contribuyente.

En el ámbito municipal, la situación es similar ya que los mismos están dotados de la llamada potestad tributaria originaria. Este poder tributario está establecido en el Artículo 168 de acuerdo a lo siguiente:

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades; 2. La gestión de las materias de su competencia; 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley. Pág. 28.


Es decir los municipios tienen plena autonomía para ejercer y desarrollar a cabalidad sus funciones como ente gubernamental. Eso incluye la creación de sus impuestos tasas y contribuciones de aquellas actividades vinculadas a su jurisdicción.
A nivel mundial es conocido y estudiado el fenómeno de la doble tributación internacional, hecho éste que ocurre cuando dos estados gravan a un mismo sujeto pasivo por las mismas actividades en un mismo período fiscal. Los países para solucionar este problema han establecido los llamados Convenios de Doble Tributación Internacional a objeto de eliminar o minimizar este fenómeno. El más común de los casos es cuando los dos Estados eligen la Residencia como factor de conexión entre el sujeto pasivo y el sujeto activo.

En la mayoría de los convenios uno de los Estados accede a reconocer el impuesto pagado por el sujeto pasivo en la otra jurisdicción bajo determinadas condiciones.

En este mismo orden de ideas, los Estados ha objeto de hacer más eficiente su gestión tributaria han implementado diversos mecanismos para obtener los tributos de la manera más segura y rápida por parte del sujeto pasivo. Uno de esos mecanismos es la llamada Retención en la Fuente., el cual consiste en un sistema mediante el cuál el pagador autorizado por una Ley extrae una determinada cantidad de dinero a cuenta de un futuro impuesto. De esta manera el sujeto pasivo compensa o acredita los impuestos que le han sido retenidos en su declaración final de impuestos.

A nivel municipal, los entes locales establecen diversos factores de conexión como son el de residencia, la territorialidad o el establecimiento permanente. Esto ha traído como consecuencia que muchos de ellos establezcan el mismo factor de conexión como es el de la residencia para gravar las actividades que realizan los residentes de esos municipios.
No obstante se da el caso que un contribuyente realiza de manera eventual actividades en una jurisdicción en la cual no está residenciado ni tiene establecimiento permanente (EP). El municipio en donde realiza estas actividades o presta servicios se siente con derecho de pechar dichas actividades y el municipio en el cual reside también. La jurisprudencia ha sido clara y precisa en el sentido de dejar por sentado que el derecho al tributo lo posee aquel municipio en el cual el contribuyente tiene establecido su residencia permanente o sitio principal de sus actividades.

Algunos municipios en uso quizás un poco desmesurado de sus atribuciones efectúa retenciones en la fuente a aquellos contribuyentes sobre los cuales han establecido su jurisdicción. El caso más emblemático es el del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual no solo grava las actividades que realizan sus residentes, sino que ha creado una cualidad de residente eventual.

Este residente es aquel que realiza actividades en ese municipio por un período superior a 7 días e inferior a 30. Este contribuyente debe cumplir con todos los deberes formales como si estuviera residenciado en el mismo, e igualmente, se le efectúa retenciones a sus pagos a cuenta de la declaración final.

En base a los argumentos anteriormente expuestos, planteamos las interrogantes que servirán de base a nuestra investigación:

¿ Cuál es la naturaleza jurídica de las retenciones en el sistema tributario nacional?.
¿Cuales son los factores de conexión más usuales establecido en la legislación municipal?
¿ De que forma resuelven los municipios los posibles conflictos de doble imposición municipal ?

1.2 Objetivos de la Investigación

1.2.1 Objetivo General
Conocer los mecanismos de vinculación establecidos por los municipios para establecer su relación jurídico tributaria con el contribuyente.

1.2.2 Objetivos Específicos
- Describir la potestad tributaria Municipal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Conocer la naturaleza jurídica de las retenciones en el ámbito fiscal venezolano.
- Describir el funcionamiento del sistema de retenciones establecido en la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
- Caracterizar la Doble Imposición Municipal y los mecanismos que existen para regularla.

8 comentarios:

YESSICA dijo...

chico me gusta mucho tu tesis sera q nos podemos poner en contacto gracias.

YESSICA dijo...

chico me gusta mucho tu tesis sera q nos podemos poner en contacto gracias.

Gian Padulo dijo...

hola como estas amigo una pregunta yo estoy haciendo una tesis sobre la carrera administracion tributaria pero no tengo muchos conocimientos y quisiera saber si me puedes ayudar

Unknown dijo...

buenas tardes amigo mi nombre es inglibert y quisiera saber si me podrias ayudar con mi tesis yo estudio administracion tributaria en el IUTA, y presento en enero del año que viene y estoy loco este es mi numero 0412-809-6009 mandame un msj cuando puedas..

Maria dijo...

HOLA COMO ESTAS ME ENCANTA TU TESIS SOY DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, SERA QUE ME PUEDES AYUDAR ESTOY HACIENDO MI TESIS PERO ESTO ESTA COMPLICADO...GRACIAS

Maria dijo...

hola como estas me gusta mucho tu tesis quisiera que me ayudaras si esta a tu alcance estoy haciendo la mia pero necesito ayuda soy de administracion tributaria.....gracias

delys gonzalez dijo...

buenos dias mi nombre es delys voy a empesar a elaborar mi tessis de grado y no se por donde empesar el tema es sobre el impuesto sobre bienes inmuebles

delys gonzalez dijo...

hola estoy elaborando mi tesi degrado y no se por donde empesar mi tema es sobre bienes inmuebles