lunes, 21 de mayo de 2007

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA-OTRO MODELO

TRABAJO DE GRADO PRESENTADO POR UNA COMPAÑERA DE CURSO DEL AUTOR PARA OPTAR AL GRADO DE ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

El Estado es una organización humana en la cual sus componentes o sus dirigentes asignan o han asignado determinados fines y en relación con éstos determinados cometidos. Este es un carácter común a todas las formas de Estado y sistemas de gobierno en general.
La existencia del Estado como organización, implica la necesidad de proveer el establecimiento de las instituciones que lo componen, para facilitar el logro en el cumplimiento de los fines y objetivos inherentes a la función de coordinación de la gestión gubernamental orientada a conseguir el bienestar común de los ciudadanos.
Uno de estos cometidos es el ordenamiento en el proceso de expansión urbana de las comunidades modernas dado que el crecimiento de las ciudades es dinámico, en constante movimiento.
Ruiz Blanco (1998) señala que para facilitar el desarrollo de esas sociedades urbanas, es necesaria la intervención del Estado, a los fines de procurar el establecimiento de un orden y una reglamentación mediante instrumentos que regulen entre otros, la adquisición pública de terrenos y la imposición de tributos a esta actividad.
Esta actuación es entendida como la actividad que realiza el Estado valiéndose de instrumentos de carácter tributario, para ordenar las áreas de construcción urbanas teniendo como objetivo principal la obtención de recursos destinados al financiamiento de los gastos que ocasiona este movimiento urbano.
De acuerdo a Evans Marquez (1998), los Municipios como entidad primaria de Gobierno, son los entes públicos dotados constitucionalmente de la potestad tributaria necesaria para regular y administrar todo lo relativo a la gestión urbana municipal, teniendo entre otros, la facultad de crear y administrar sus propios tributos, entendiéndose éstos en la clasificación extensiva tradicional de: impuestos, tasas y contribuciones .
Tradicionalmente, los entes dotados de potestad tributaria usan diversos criterios para vincular a los diferentes sujetos pasivos con la obligación de tributar, como son la residencia, el domicilio, la nacionalidad, sean estos tributos Nacionales, Estadales o Municipales.
Ruiz Blanco (1998), señala que la doctrina clasifica éstos criterios de imposición, como objetivos cuando vincula un territorio con el sujeto como objeto de gravamen, y subjetivo cuando relaciona características propias del sujeto como sería el caso de la nacionalidad o la residencia.
Uno de estos tributos, de naturaleza eminentemente local y subjetivo a nivel municipal es el Impuesto Inmobiliario Urbano en lo adelante llamado IIU. Se dice que, es subjetivo porque solo toma en cuenta como se explica más adelante, la condición de propietario de un inmueble sin atender otras consideraciones personales como sexo, nacionalidad, residencia etc.
Este tributo constituye una las fuentes de ingresos municipales más antiguas dadas sus especiales características de fácil ubicación, estabilidad, mecanismos de imposición y control del cobro de los mismos (Evans Márquez, 1998).
El criterio a los fines de establecer el hecho imponible y la causación del tributo correspondiente en este caso, viene dado como se indicó anteriormente, por la condición jurídica de propietario o poseedor de un derecho que permita el uso o disfrute de la renta de un inmueble urbano.
A este respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2005) en su artículo 176 establece;

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.

Es decir, las personas naturales o jurídicas que tengan o detenten la propiedad jurídica de un inmueble o titular de derechos reales que permita el disfrute de la renta tales como un contrato de arrendamiento o de comodato. Vale decir, entonces siguiendo a Ruiz Blanco (1998), el hecho generador de la obligación tributaria es tener la disposición económica del inmueble como propietario o haciendo las veces de tal.
Este elemento de caracterización introducido en la LOPPM (2005), debe ser tomado en cuenta por las diferentes Alcaldías al momento de establecer éstos tributos a los fines de armonizar las regulaciones inmobiliarias, que garanticen homogeneidad y certeza para que los contribuyentes tengan claro sus deberes al momento de cumplir la obligación de declarar y pagar el mismo.
Básicamente la LOPPM (2005), pretende armonizar la relativo a establecer de manera clara y sin ambigüedades elementos técnicos y jurídicos, tales como: a) la identificación de los sujetos pasivos, b) determinación del Objeto del Gravamen, y c) determinación de la base Imponible, la determinación de estos elementos es clave a los fines de lograr mayor certeza jurídica y una mejor organización del tributo.
Siguiendo a Brewer-Carías (2005), la mencionada LOPPM tiene por objeto: “desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal” (p.22). Es decir, los Municipios, al momento de establecer o crear sus tributos deberán hacerlo en concordancia a lo establecidos por la Constitución y la citada Ley. En el caso particular del Municipio Baruta, en el artículo 4 de la Ordenanza de Inmuebles Urbanos establece:

Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales o jurídicas, en su condición de propietarios o responsables de inmuebles ubicados en las áreas definidas como urbanas dentro del Municipio Baruta. En caso de comunidad de la propiedad, lo serán todos y cada uno de los comuneros en forma solidaria. (p.6).

Del análisis de ésta norma se desprende la calificación como contribuyentes del impuesto la atribución de propietario, lo cual iría en la misma línea de interpretación de la LOPPM. Sin embargo, vislumbra e incorpora una categoría de contribuyente no aclarada como es el llamado responsable, que no está tipificado como sujeto pasivo por la citada norma (LOPPM), de rango superior a la Ordenanza en comento.
Pareciera que el legislador municipal pretendió interpretar casi de manera literal lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT, 2001), que en su artículo 25, establece como responsables a los sujetos pasivos que sin ser contribuyentes expresos, deben cumplir tales obligaciones por mandato de la ley.
No obstante, de acuerdo a lo interpretado en el artículo 176 de la LOPPM, se podría interpretar que el Municipio Baruta no tendría potestad para establecer ésta categoría de contribuyente o sujeto pasivo.
Otro elemento configurador del tributo, es la base imponible. Es decir, la cantidad o el monto a cual se le aplica la tarifa impositiva y que dará lugar al impuesto a pagar. La LORPM (2005) en el artículo 177 señala:

La base imponible de este impuesto será el valor de los inmuebles.

La determinación del valor del inmueble se hará partiendo del valor catastral de los mimos… (SIC), el cual se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado. La base imponible, en ningún caso, podrá ser superior al valor en mercado. Para la fijación del valor de mercado se deberán considerar las condiciones urbanísticos edificatorias, el carácter histórico artístico del bien, su uso o destino, la calidad y antigüedad de las construcciones y cualquier otro factor que de manera razonable pueda incidir en el mismo.

Por valor de los inmuebles se tendrá el precio corriente en el mercado, entendiéndose por tal el que normalmente se haya pagado por bienes de similares características en el mes anterior a aquél en el que proceda la valoración, según la ordenanza respectiva, siempre que sea consecuencia de una enajenación efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados. (p. 372).


Evans Márquez (1998), reseña que ésta norma podría crear distorsiones en el establecimiento del monto a pagar, dado que el mercado inmobiliario goza de características que lo hacen definitivamente único y variable, y no siempre van a existir ventas de bienes inmuebles de similares características en un período de un mes.
A este respecto, el Municipio Baruta en la Ordenanza de Inmuebles Urbanos establece como base imponible , el valor fiscal del inmueble en base a los metros cuadrados del mismo, tomando como referencia el ochenta por ciento (80%) del valor de mercado. Se observa una manifiesta discrepancia entre el articulado desarrollado por una norma superior establecida en la LOPPM y las legislaciones locales de menor rango tributario como son las Ordenanzas Municipales.
Del análisis de los planteamientos anteriores, se puede afirmar que es necesaria la adecuación de las ordenanzas que regulan el IIU a la LOPPM, dado que los lineamientos técnicos establecidos en éstas últimas no están en consonancia con la misma.
El hecho de que las Ordenanza Municipales no se adecuen y armonicen de acuerdo a lo establecido en la nueva LOPPM, puede acarrear distorsiones de carácter técnico y afectar los niveles de recaudación del impuesto que pretende regular. Es imperativo entonces, que las diferentes Alcaldías efectúen los esfuerzos necesarios para adecuarse a la mayor brevedad posible a los nuevos lineamientos establecidos, lo cual redundará en una mejor eficiencia y administración en la recaudación tributaria municipal.
Dados los argumentos anteriormente expuestos, se procede a continuación a exponer el planteamiento del problema que orientará la presente investigación.

Cuales son los criterios técnicos y las consideraciones jurídicas tributarias que orientan la regulación del Impuesto Inmobiliario Urbano de los Municipios del Distrito Capital. Caso Municipio Baruta.

De lo cuál se desprenden las interrogantes que orientarán la presente investigación.

¿Qué Características tiene del Impuesto Inmobiliario Urbano?

¿Cuál es el desarrollo y bajo que criterios desarrolla la LOPPM el Impuesto Inmobiliario Urbano?

¿Cómo es la normativa reguladora del IIU en la Ordenanza del Municipio Baruta?

¿Se adecuan los lineamientos establecidos en la Ordenanza de Impuesto Inmobiliario Urbano del Municipio Baruta a lo indicado en la LOPPM?.

A los fines de dar respuesta a la problemática descrita se abordaran los siguientes objetivos.




1.2 Objetivo General

Analizar la adecuación de los criterios técnicos y las consideraciones jurídicas tributarias que orientan la regulación del Impuesto Inmobiliario Urbano de los Municipios del Distrito Capital a la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 2005 .Caso Municipio Baruta.

1.3 Objetivos Específicos

- Describir las características del Impuesto Inmobiliario Urbano.
- Examinar la normativa reguladora del Impuesto Inmobiliario Urbano en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Analizar los criterios técnicos y las consideraciones tributarias que rigen el Impuesto Inmobiliario Urbano en el Municipio Baruta.
- Comparar las regulaciones del IIU establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza del Impuesto Inmobiliario Urbano en el Municipio Baruta.
- Analizar la adecuación de los criterios técnicos y las consideraciones tributarias que permitan armonizar la regulación del IIU establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza del Municipio Baruta.

1.4 Justificación

El Sistema Tributario desde hace mucho tiempo ha tenido la necesidad de normar la tributación local con una Ley marco, por lo que se deberá dar un paso y contar con las disposiciones de más de una instancia del Gobierno, a fin, de lograr la potestad de armonizar los impuestos locales de entes autónomos. Esta iniciativa viene dada inicialmente a través de la normativa legal de la promulgación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989), donde se contempla la parvedad de que los Municipios celebren acuerdos para uniformar las alícuotas. Además se amplía más la imperiosa necesidad de un mejoramiento en este sentido, al tomar en consideración en su nueva reforma del año 2005, un estricto énfasis en la determinación del hecho generador de este tributo, así como la identificación de los sujetos pasivos y la determinación de la base imponible.
En principio, los primeros beneficiados en este tema, serían lo Municipios, quienes estarían en mejores condiciones para ayudar a la Nación a subyugar en gran medida el gasto público. Entre los impuestos de origen municipal, tenemos al Impuesto Inmobiliario, el cual tiene gran significación económica, y el cual, a través del tiempo se ha caracterizado por su bajo rendimiento, por causa, en la mayoría de los casos de la evasión. Es por eso, que se pretende lograr una acentuada modernización de este impuesto que pueda traducirse a mayores y mejores ingresos fiscales para los Municipios.
Al implementar un buen régimen que ayude a armonizar la discordancia que existe entre las Ordenanzas que regulan el impuesto inmobiliario urbano con los lineamientos técnicos de la Ley que los rige, se logrará una mayor organización de este impuesto. Sin olvidar, la consonancia que debe existir entre las Alcaldías, pues es de gran importancia la intervención de estas para lograrlo.
De igual forma, en la medida que se pretende la adecuación de los criterios técnicos para armonizar la regulación del impuesto inmobiliario urbano de los Municipios, analizando, creando y modificando las bases legislativas, en lo que respecta al hecho imponible, la base imponible, las tasas, temporalidad, los contribuyentes, en fin, cada normativa clave que actualmente impera en las Ordenanzas todos los Municipios del Estado Venezolano, en esta misma medida se podrá lograr que los contribuyentes puedan tener claro la razón del impuesto a que están sometidos.
Una vez, que los contribuyentes tengan más claro la organización de este impuesto a nivel de todas las Alcaldías, además de la importancia que se le debe
dar en lo que respecta al tema de la recaudación, se reducirá en gran medida los altos niveles de evasión de dicho impuesto.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola... Estaba leyendo tu planteamiento del Problema, y los objetivos que planteas (Demasiados para ua tesis). Pero lo mas importante es que estas olvidando la Ley de Registro Público y El Notariado, la cual esta intimamente ligada al registro de los inmuebles y este a su vez con la Ley de Geografia, Cartografia y Catastro Nacional. Esta bien que plantees sobre la Evasión del pago de este immueble, la solución una capaña agresiva por el Municipio y facilidades de pago de los mismos), solamente cuande se vende un inmuebles es que se paga este impuesto. Por otra parte mucha gente tiene desconfianza de donde van a parar los ingresos por este concepto... debes analizar. Algo muy importante, si un Municipio desea levanta una planificación urbana para una mejor calidad de vida, obligatoriamente debe contar con un censo de sus inmuebles para poder calcular las necesidades de servicios y eso debe darse a conocer a los habitantes de su territorio.Es decir, Levanta la COnección: Mnunucipio- Catastro - Registro Público o Subalterno- Instituto Geografico Nacional y tendrás una tesis A-1, y disminuirás el numero de objetivos especificos. Suerte!

Antonio Mendoza dijo...

Hola gracias por tu comentario. Solo una aclaratoria. El proyecto no es mio, ya fue presentado con algunas modificaciones y fue aprobado, solo lo coloqué aqui a efectos didáctico. Gracias de nuevo por tus comentarios.

Luis Fernando Estrada M. dijo...

"Hola realemente me llamo mucho la atencion el tema ya que ese tema es coyuntural en nuestro municipio de limites ancestrales pero los mismo se pelean por un territorio dende los impuestos son importantes espero que me puesdas pasar todo el proyecto para poder comprender un poco mas respecto a la tributacion de la parte urbana gracias."

delys gonzalez dijo...

me intereso mucho el planteamiento del problema mi trabajo de grado trata sobre los calculos de propiedad sobre inmuebles urbanos y estoy interesada en el tema


Delys Gonzalez Tucupita D.A